Marco Jurídico

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Regulación Específica en Materia de Protección a Usuarios de Servicios de Telecomunicaciones
  • Norma Oficial Mexicana NOM-184-SCFI-2018, Elementos Normativos y obligaciones específicas que deben observar los Proveedores para la comercialización y/o prestación de los servicios de telecomunicaciones cuando utilicen una red pública de telecomunicaciones.
  • Carta de Derechos Mínimos de los Usuarios de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones.
  • Lineamientos Generales de Accesibilidad a los Servicios de Telecomunicaciones para Usuarios con Discapacidad.
1. Norma Oficial Mexicana NOM-184-SCFI-2018: 8 marzo 2019
2. Carta de Derechos Mínimos de los Usuarios de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones.
3. Lineamientos Generales de Accesibilidad a los Servicios de Telecomunicaciones para Usuarios con Discapacidad.
Normas de Protección al Consumidor y su Aplicación al Sector Telecomunicaciones
  • Ley Federal de Protección al Consumidor.
  • Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión
– Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 1992.
– Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de julio de 2014.
Derechos de los usuarios de servicios de telecomunicaciones para personas con discapacidad La Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión dedica un capítulo completo para establecerlos derechos de los usuarios con discapacidad:

  • Capítulo II
    De los Derechos de los Usuarios con Discapacidad
    Artículo 199. El Ejecutivo Federal y el Instituto, en sus respectivos ámbitos de competencia, promoverán que los usuarios con discapacidad, tengan acceso a los servicios de telecomunicaciones, en igualdad de condiciones con los demás usuarios.
    Artículo 200. Además de los derechos previstos en esta Ley y con el objeto de que exista una igualdad real de oportunidades, los usuarios con discapacidad gozarán de los siguientes derechos:
    I. A solicitar y recibir asesoría de los concesionarios sobre el uso de los servicios de telecomunicaciones;
    II. A contratar y conocer las condiciones comerciales establecidas en los modelos de contrato de adhesión, registrados ante la PROFECO, a través de medios electrónicos, incluyendo la página electrónica del concesionario o autorizado, la cual deberá contar con formatos que tengan funcionalidades de accesibilidad de conformidad con los lineamientos que emita el Instituto, sin perjuicio de recibirlas por otros medios;
    III. A contar, previa solicitud del usuario, con equipos terminales que tengan funcionalidades, programas o aplicaciones que permitan la accesibilidad de las personas con discapacidad motriz, visual y auditiva a los servicios de telecomunicaciones;
    IV. Al acceso a un número telefónico para servicios de emergencia, armonizado a nivel nacional y, en su caso mundial, que contemple mecanismos que permitan identificar y ubicar geográficamente la llamada y, en su caso, mensajes de texto; en los términos y condiciones que determine el Instituto en coordinación con el Sistema Nacional de Seguridad Pública;
    V. A no ser discriminado en la contratación y en la provisión de los servicios de telecomunicaciones;
    VI. A que las instalaciones o centros de atención al público de los concesionarios o autorizados cuenten con adaptaciones, modificaciones o mecanismos para que las personas con discapacidad puedan recibir atención, siempre y cuando dichas adaptaciones no impongan una carga desproporcionada o indebida al concesionario o autorizado, de conformidad con los lineamientos que emita el Instituto;
    VII. A que las páginas o portales de internet, o números telefónicos de atención al público de los concesionarios o autorizados cuenten con funcionalidades de accesibilidad, siempre y cuando no implique una carga desproporcionada al concesionario o autorizado, y
    VIII. A recibir de los concesionarios o autorizados atención a través de personal capacitado.
  • Artículo 201. Los portales de Internet de las dependencias de la Administración Pública Federal, así como de organismos públicos descentralizados, empresas de participación estatal, del Congreso de la Unión, del Poder Judicial de la Federación, de los órganos constitucionales autónomos; así como de las dependencias de la Administración Pública, de los poderes legislativo y judicial de las entidades federativas y del Distrito Federal deberán contar con funciones de accesibilidad para personas con discapacidad. En el caso de la Administración Pública Federal, los portales deberán atender a las disposiciones establecidas en el marco de la Estrategia Digital Nacional conforme a las mejores prácticas internacionales, así como a las actualizaciones tecnológicas. El Ejecutivo promoverá la implementación de dichas funciones de accesibilidad en los sectores privado y social.
  • Artículo 202. El Ejecutivo Federal de conformidad con la Estrategia Digital Nacional y el Instituto, en el ámbito de sus respectivas competencias, promoverán el acceso de las personas con discapacidad a los nuevos sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones, incluido Internet y de conformidad con los lineamientos que al efecto emitan.
  • Artículo 203. Para la definición de los lineamientos a cargo del Instituto en materia de accesibilidad para personas con discapacidad deberá atender a la normatividad y celebrar convenios con Instituciones públicas y privadas especializadas en la materia.

Regulatel – Grupo de trabajo