Seguridad Ciudadana

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Reglamentación sobre el Mal Uso de Servicios de Telecomunicaciones y Uso de Equipos Terminales Móviles Robados o Hurtados
  • Decreto 1630 de 2011, por medio del cual se adoptan medidas para restringir la operación de equipos terminales hurtados que son utilizados para la prestación de servicios de telecomunicaciones móviles.
  • Resolución CRC 3128 de 2011, por la cual se define el modelo técnico, los aspectos operativos y las reglas para la implementación, cargue y actualización de las bases de datos positiva y negativa para la restricción de la operación en las redes de telecomunicaciones móviles de los equipos terminales móviles reportados como hurtados y/o extraviados, y se modifican los artículos 10 y 93 de la Resolución CRC 3066 de 2011.
  • Decreto 4768 de 2011, por medio del cual se adoptan medidas para restringir la utilización de dispositivos de telecomunicaciones en los establecimientos penitenciarios y carcelarios y se dictan otras disposiciones.
  • Ley 1453 de 2011, por medio del cual se reforma el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal, el Código de Infancia y Adolescencia, las Reglas sobre extinción de dominio y se dictan otras disposiciones en materia de Seguridad.
  • Resolución CRC 3530 de 2012, por la cual se establecen las Reglas asociadas a la Autorización para la Venta de Equipos Terminales Móviles en el País, se modifican los artículo 4° y 10 de la Resolución CRC 3066 de 2011, así como los artículos 4°, 6° y 14 de la Resolución CRC 3128 de 2011.
Reglamentación relacionada al uso de equipos terminales móviles robados o hurtados Regula el tema relativo a los equipos terminales hurtados o robados, mediante normas emitidas tanto por el Ministerio de Tecnologías de Información y las Comunicaciones y la CRC.

  • En el Decreto 1630 de 2011, expedido por el Ministerio de Tecnologías de Información y las Comunicaciones, se establece que la venta de equipos terminales móviles sólo puede ser realizada por personas que hayan sido autorizadas por el referido Ministerio o por las empresas operadoras.
    Adicionalmente, a través de dicho Decreto, se reglamenta la implementación de Bases de Datos Negativas, en las que se debe incluir de forma centralizada y compartida por todos los operadores, la información correspondiente a los Identificadores de Equipos Terminales Móviles (IMEI) que han sido reportados como hurtados y/o extraviados. Asimismo, la implementación de Bases de Datos Positivas, en las que se registre la información correspondiente a los IMEI de los equipos terminales móviles que han sido ingresados al país de forma legal y la información del propietario o usuario autorizado que haga uso de los mismos
  • Por otra parte, en el artículo 105 de la Ley 1453 de 2011, se tipificó como delito la manipulación de los equipos terminales móviles con el fin de alterar su identificador (IMEI) y alterar la alimentación de los mismos en las Bases de Datos Positiva y Negativa. Igualmente, dicha Ley en sus artículos 105 y 106, encargó a la CRC de expedir la normativa en materia de implementación y funcionamiento de bases de datos, positiva y negativa, así como sobre la comercialización de los equipos terminales móviles en el país.
  • De igual forma, se expidió la Resolución CRC 3530 de 2012, con el fin de establecer las reglas asociadas a la autorización para la venta de equipos terminales móviles en Colombia, con la finalidad de proteger el ejercicio legal de la venta de equipos terminales móviles por parte de comercializadores y, a su vez, controlar la venta indebida de los mismos, limitando el uso de equipos terminales móviles que han sido adquiridos de manera ilegal, entre ellos, equipos que han sido hurtados y/o alterados.

Regulatel – Grupo de trabajo