Regulación Específica en Materia de Protección a Usuarios de Servicios de Telecomunicaciones
Ley Orgánica de Telecomunicaciones.
Publicada en la Gaceta Oficial N° 36.920, con fecha 28 de marzo de 2000. En los Art. 12 y 13, Capítulo I, Título II, se cuenta con regulación sobre protección a usuarios, a través de la consigna de los “Derechos y Deberes de los Usuarios”.
Normas de Protección al Consumidor y su Aplicación al Sector Telecomunicaciones
Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos.
(Decreto Nº 600 , publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Número 40.340, con fecha 23 de enero de 2014)
Derechos de los usuarios de servicios de telecomunicaciones para personas con discapacidad
La Ley para las Personas con Discapacidad, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.598, con fecha 5 de enero de 2007.
Establece en su Capítulo V “Del Transporte y Comunicaciones”, lo siguiente:
«Servicios de Telecomunicaciones.
Artículo 44 “La instalación de servicio de telecomunicaciones solicitada por personas con discapacidad o sus familiares será atendida con prioridad, proporcionando aparatos adaptados a la discapacidad del solicitante o la solicitante. La instalación de servicio telefónico público debe cumplir con las medidas arquitectónicas y de diseño universal necesarias de adaptabilidad a las personas con discapacidad.”
El incumplimiento del Art. 44 está sujeto a la aplicación de las sanciones establecidas en el Título IV de la misma ley. Así pues, el Capítulo III “Del Procedimiento Sancionatorio” expresa:
«Multas por no suministrar servicio de telecomunicaciones
Artículo 87. Las empresas que incumplan lo establecido en el artículo 44 de esta Ley serán sancionadas con multa de cien unidades tributarias (100 U.T.) a quinientas unidades tributarias (500 U.T.), además deben establecer el servicio solicitado, como ordena esta Ley.»