Regulación Específica

Tema Detalle Documento
Reglamentación respecto de la calidad de atención al usuario por parte de las empresas operadoras de servicios de telecomunicaciones
  • Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones (Resolución Nº 123-2014-CD/OSIPTEL)
    Modificado mediante Resolución de Consejo Directivo N°005-2016-CD/OSIPTEL de fecha 07 de enero de 2016 y Resolución de Consejo Directivo N° 089-2016-CD/OSIPTEL de fecha 07 de julio de 2016. 2. Reglamento de Calidad de Atención a Usuarios por parte de las Empresas Operadoras de Servicios de Telefonía Fija y Servicios Públicos Móviles (Resolución Nº 127-2013-CD/OSIPTEL de fecha 05.09.2013)..
Problemas con los Equipos Terminales Instituto Nacional de Defensa del Consumidor y Propiedad Intelectual (INDECOPI). Reclamos por equipos terminales, principalmente con relación a:
Garantía,
Equipos defectuosos, y
Servicio de reparación.
Regulación Específica sobre Contratos de Prestación de Servicios de Telecomunicaciones
  • Resoluciones de Consejo Directivo Nº 012-98-CD/OSIPTEL, Nº 002-2000-CD/OSIPTEL y Nº 015-2001-CD/OSIPTEL. (En el artículo 17° del Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, se establecece que las empresas operadoras deberán remitir al OSIPTEL una copia del modelo de contrato de abonado y sus anexos con anterioridad a la fecha de inicio de la comercialización del servicio. ) – Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones.(“Artículo 17.- Cláusulas generales y adicionales de contratación
    El contrato de abonado estará compuesto por las Cláusulas Generales de Contratación aprobadas por el OSIPTEL y por aquellas cláusulas adicionales en las que el abonado consigne su opción respecto de cualesquiera de las alternativas de adquisición, arrendamiento u otra modalidad de utilización de equipos, su mantenimiento u otras condiciones inherentes al servicio.
    La carga de la prueba sobre el ejercicio de dichas opciones corresponde a la empresa operadora, la que deberá devolver los pagos efectuados, incluyendo el respectivo interés, en caso no demostrara que el abonado aceptó expresamente dichos servicios conforme a los mecanismos de contratación previstos en el Título XIII.
    En los contratos de abonado deberá constar expresamente, como mínimo, la información a que se refieren los numerales (i), (v), (vi), (vii), (x), (xi), (xii), y (xv) del artículo 6, así como el detalle de
    las tarifas aplicables. Asimismo, en los casos que el contrato se celebre a través de mecanismos de contratación distintos al documento escrito, la información antes indicada deberá estar contenida en
    dicho mecanismo, con excepción de la relación de las señales de programación que se contratan, las cuales deberán ser detalladas en la comunicación a que hace referencia el artículo 9; de tal manera que permita otorgar certeza de la aceptación del abonado respecto de las estipulaciones a que se refieren los numerales antes mencionados, sin perjuicio de las obligaciones adicionales dispuestas en la presente norma.
Roaming Internacional
  • Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones (Resolución de Consejo Directivo N° 138-2012-CD/OSIPTEL, del 19 de setiembre de 2012. Modificado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 095-2013-CD/OSIPTEL (25.07.2013)), Resolución de Consejo Directivo N° 138-2014-CD/OSIPTEL (12.11.2014), Resolución de Consejo Directivo N° 056-2015-CD/OSIPTEL y Resolución de Consejo Directivo N° 096-2018-CD/OSIPTEL (19.04.2018). Resolución de Consejo Directivo N° 224-2018-CD/OSIPTEL (11.10.2018).
Regulación Específica sobre Portabilidad Numérica Texto Unico Ordenado del Reglamento de Portabilidad Numérica en el Servicio Público Móvil y el Servicio de Telefonía Fija (Resolución de Consejo Directivo N° 286-2018-CD/OSIPTEL (28.12.2018) La fecha de ejecución de la portabilidad es programada de lunes a domingo incluido feriados entre las 00:00 y las 06:00 horas / El proceso de portabilidad es gratuito para el abonado / La portabilidad se realiza en el plazo máximo de 24 horas de presentada la solicitud /Plazo mínimo de permanencia para solicitar una nueva portabilidad: 1 mes

Regulatel – Grupo de trabajo