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Reglamentación sobre el Mal Uso de Servicios de Telecomunicaciones y Uso de Equipos Terminales Móviles Robados o Hurtados |
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Reglamentación relacionada al uso de equipos terminales móviles robados o hurtados | Se rige en este aspecto por lo dispuesto en el Decreto Ley 08-2013 – Ley de Equipos Terminales Móviles: – En el Artículo 3 establece la obligación de los Operadores de crear y administrar permanentemente un registro de todos sus usuarios del servicio móvil en la modalidad prepago y por contrato. – Mediante el Artículo 4 Registro de usuarios de servicios de telefonía; obliga a los usuarios de este servicio a registrarse como tal con su Operador. – A través del Artículo 6, a crear un registro de importadores, exportadores y ensambladores de equipos, quien deben registrarse ante la Superintendencia de Telecomunicaciones; entidad que debe llevar un registro de cada una de ellas. – Adicionalmente, el Artículo 7 obliga a la Superintendencia a administrar y actualizar permanentemente la Base de Datos negativa, basada en los IMEI de todos los terminales móviles denunciados como robados, hurtados y reportados extraviados en todo el país. |