Seguridad Ciudadana

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Reglamentación sobre el Mal Uso de Servicios de Telecomunicaciones y Uso de Equipos Terminales Móviles Robados o Hurtados Resolución 418/07/CONS. Art. 6. Participación de los operadores de telefonía en materia de prevención

  • Con el objetivo de prevenir conductas fraudulentas en las redes de comunicaciones electrónicas, los operadores de telefonía deben asegurar:
    a) El desarrollo de software para el análisis y correlación de tráfico de datos;
    b) La cooperación y el intercambio de datos entre ellos.
  • Por los objetivos contemplados en el apartado 1, se constituye un Comité Técnico Especial, el cual debe establecer los procedimientos y protocolos de cooperación, los procedimientos para una intervención rápida y los plazos para que los operadores pongan en marcha las iniciativas y desarrollos necesarios.
  • El comité estará compuesto por representantes designados por los operadores de telefonía y está presidido por un representante de la Autoridad
Reglamentación relacionada al uso de equipos terminales móviles robados o hurtados
  • El 5 de mayo de 2003, los operadores móviles italianos han firmado un acuerdo para la creación del «Servicio de Bloqueo de IMEI» en caso de pérdida o de robo, y de desbloqueo en el caso de reposición de chip/reactivación del servicio.

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