Seguridad Ciudadana

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Reglamentación sobre el Mal Uso de Servicios de Telecomunicaciones y Uso de Equipos Terminales Móviles Robados o Hurtados
  • Código Penal.
  • Ley de Telecomunciaciones (Decreto Legislativo N° 142).
  • Decreto Ejecutivo N° 24 de fecha 3 de marzo de 2011, publicado en el Diario Oficial N° 46 Tomo 390 de fecha 18 de marzo de 2011.
  • Ley Especial para la Intervención de las Telecomunicaciones creada por Decreto Legislativo N° 285 publicado en el Diario Oficial N° 51 Tomo 386 del 23 de septiembre de 2010.
Reglamentación relacionada al uso de equipos terminales móviles robados o hurtados
  • El Artículo 238 del Código Penal regula los casos en los que se produzca el uso delictivo de los servicios de telecomunicaciones
  • El Artículo 30-A de la Ley de Telecomunciaciones crea el Registro de Usuarios de Telefonía Móvil (RUTEM). El Reglamento del RUTEM fue aprobado por Decreto Ejecutivo N° 24, el cual establece la forma de actualización, recopilación y administración de los datos de los usuarios de telefonía móvil en las modalidades prepago y postpago, incluyendo el mecanismo de actualización de los datos personales de los usuarios y cualquier modificación a los mismos, ademas obliga a los usuarios a proporcionar sus datos personales y dar aviso de cualquier cambio en la titularidad del aparato móvil por cualquier motivo, esto es importante para procurar un mayor control de los apartatos hurtados o robados y su identificación para disminuir así su utilización ilegal.
  • Existe a su vez la Ley Especial para la Intervención de las Telecomunicaciones, que regula los casos exepcionales en los que se permite la intervención de las telecomunicaciones.

Regulatel – Grupo de trabajo