Seguridad Ciudadana

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Reglamentación sobre el Mal Uso de Servicios de Telecomunicaciones y Uso de Equipos Terminales Móviles Robados o Hurtados
  • Si bien se cuenta con un marco general en materia penal para sancionar la comisión de delitos como la extorsión, también se cuenta con una normativa sectorial que busca coadyuvar con la salvaguarda de la seguridad ciudadana. Así, se ha dispuesto mediante Decreto Supremo N° 006-2011-JUS, entre otros aspectos, que las empresas operadoras móviles deberán proceder al corte del servicio y/o bloqueo del equipo terminal móvil, cuando constaten el uso prohibido del servicio en los establecimientos penitenciarios, de acuerdo a los criterios y procedimientos que para tal efecto apruebe el OSIPTEL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° del referido Decreto Supremo.
  • Por otro lado, ha regulado en su normativa de protección a usuarios, la identificación de las llamadas entrantes al servicio de telefonía, lo cual fue incorporado teniendo en consideración que los servicios públicos móviles han venido siendo empleados en actos que vulneran la seguridad ciudadana y con la finalidad de identificar a aquellos abonados que realizan llamadas que puedan atentar contra el derecho a la vida, a la propiedad, entre otros. Adicionalmente, se ha prohibido restringir la identificación del número cuando se realizan llamadas hacia teléfonos móviles, toda vez que en muchos casos, los actos ilícitos se realizaban desde servicios telefónicos cuyo número se visualizaba como restringido.
    “Artículo 3°.- Corte del servicio y/o bloqueo de equipos terminales móviles por parte de las empresas operadoras de los servicios públicos móviles.
    Las empresas operadoras de los servicios públicos móviles realizarán el corte del servicio y/o el bloqueo del equipo terminal móvil, cuando constaten el uso prohibido establecido en el artículo 37° del Reglamento del código de Ejecución Penal, de acuerdo a los criterios y al procedimiento que para tal efecto mediante directiva apruebe el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL, la misma que deberá ser comunicada a las empresas operadoras.
    Las empresas operadoras de los servicios públicos móviles deberán comunicar al Ministerio de Justicia y al OSIPTEL el corte del servicio y/o el bloqueo del equipo terminal móvil, dentro de las veinticuatro (24) horas de producido el mismo”.
Reglamentación relacionada al uso de equipos terminales móviles robados o hurtados
  • Este tema se encuentra regulado por la Ley N° 28774, “Ley que crea el Registro Nacional de Terminales de Telefonía Celular, establece prohibiciones y sanciona penalmente a quienes alteren y comercialicen celulares de procedencia dudosa” y su respectivo reglamento. Esta norma establece, entre otros aspectos, el procedimiento para el bloqueo de los equipos reportados como robados, hurtados o perdidos; la obligación de llevar el registro de dicha información, así como de los equipos recuperados; así como su remisión al OSIPTEL, que es el encargado de supervisar el cumplimiento de dichas normas.
  • Precisamente respecto al último punto mencionado, el OSIPTEL ha emitido la “Norma que regula el procedimiento para la entrega de información al OSIPTEL de equipos terminales móviles reportados como sustraídos (hurtados y robados), perdidos y recuperados, y establece el Régimen de Infracciones y Sanciones correspondiente a la Ley N° 28774 y disposiciones reglamentarias”. A través del sistema disponible en su página web, el usuario puede acceder a “Consulta de Equipos Terminales Hurtados, Robados, Perdidos o Recuperados” para verificar el estado de su equipo y remitir en caso no se brinde la información correcta, un correo al Regulador (reportaimei@osiptel.gob.pe), reportando el hecho.
  • Mediante Resolución de Consejo Directivo N° 111-2015-CD/OSIPTEL de fecha 17 de septiembre de 2015 se aprobó la «Norma que aprueba el Instructivo para la entrega de información del Registro de Abonados y actualiza el procedimiento para el intercambio de información de equipos terminales reportados como robados, perdidos o recuperados».
  • A través del Decreto Legislativo N° 1338, publicado en el diario oficial El Peruano con fecha 06 de enero de 2017, se creó el Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad – RENTESEG, con la finalidad de prevenir y combatir el hurto, robo y comercio ilegal de equipos terminales móviles, en el marco del fortalecimiento de la seguridad ciudadana; garantizando la contratación de los servicios públicos móviles de telecomunicaciones.
    El contenido del RENTESEG tiene carácter permanente y se constituye por la información de la Lista Blanca y la Lista Negra, y otra información pertinente a sus fines establecida en el reglamento del presente decreto legislativo.
    Lista Blanca: conformada por equipos habilitados para operar en la red del servicio público móvil de telecomunicaciones los equipos terminales móviles importados legalmente. Mediante Resolución de Consejo Directivo N° 096-2018/CD-OSIPTEL (19.04.2018), se adecuó y actualizó el TUO de las Condiciones de Uso respecto de los nuevos derechos y obligaciones establecidos tanto para las empresas operadoras y los abonados de lo sservicios públicos de telecomunicaciones, en el marco de lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1338 y su Reglamento.
    Posteriormente, mediante Decreto Supremo N° 007-2019-IN, publicado en el diario oficial El Peruano el día 04 de abril de 2019, se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1338, Decreto Legislativo que crea el Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad, oreintado a la prevención y combate del comercio ilegal de equipos terminales móviles y al fortealecimiento de la seguridad ciudadana, derogándose el Decreto Supremo N° 009-2017-IN.
    Lista Negra: conformada por equipos terminales móviles reportados como perdidos, sustraídos hurtados o robados) e inoperativos; y que, por lo tanto, se encuentran inhabilitados para operar en la red del servicio público móvil de telecomunicaciones. La reincorporación de los equipos terminales móviles a la Lista Blanca implica su retiro o baja de la Lista Negra.
    Cabe indicar que, a través del mencionado decreto se derogaron las siguientes normas: (i) Ley N° 28774 y (ii) Decreto Legislativo N° 1217.
    Posteriormente, mediante Decreto Supremo N° 009-2017-IN, publicado en el diario oficial El Peruano el día 30 de marzo de 2017, se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1338, Decreto Legislativo que crea el Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad, oreintado a la prevención y combate del comercio ilegal de equipos terminales móviles y al fortealecimiento de la seguridad ciudadana.
    Mediante Resolución de Consejo Directivo N° 096-2018/CD-OSIPTEL (19.04.2018), se adecuó y actualizó el TUO de las Condiciones de Uso respecto de los nuevos derechos y obligaciones establecidos tanto para las empresas operadoras y los abonados de lo sservicios públicos de telecomunicaciones, en el marco de lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1338 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2017-IN.

Regulatel – Grupo de trabajo