Seguridad Ciudadana

País Reglamentación sobre el Mal Uso de Servicios de Telecomunicaciones y Uso de Equipos Terminales Móviles Robados o Hurtados Reglamentación relacionada al uso de equipos terminales móviles robados o hurtados
Argentina – Mediante Resolución 36/2005 (Boletín oficial N° 30601) – Establécese que dentro de un determinado plazo, los prestadores de telefonía fija y móvil, estos últimos en todas sus modalidades, deberán implementar un mecanismo que ponga en conocimiento de los receptores el origen de las llamadas provenientes de teléfonos públicos situados en establecimientos penitenciarios,
en forma previa al inicio de la comunicación, se ha regulado la identificación de las llamadas realizadas desde teléfonos públicos ubicados en establecimientos penitenciarios,
a través de una locución.
– A través de Ley 25.891, se establece que la comercialización de los servicios de comunicaciones móviles podrá realizarse, únicamente, a través de las empresas legalmente autorizadas para ello, quedando prohibida la actividad de revendedores, mayoristas y cualquier otra persona que no revista ese carácter. Créase el Registro Público Nacional de Usuarios y Clientes de Servicios de Comunicaciones Móviles.
‘- En la Ley 25.891, se establece lo siguiente:
“ARTICULO 3º – Los licenciatarios de Servicios de Comunicaciones Móviles (SCM)
deberán establecer e intercambiar entre sí, juntamente con la
Comisión Nacional de Comunicaciones (CNC), en forma diaria, el listado de terminales robadas, hurtadas o extraviadas informadas por sus clientes; negarse a otorgar servicio a quien lo solicitare mediante la utilización de terminales incluidas en el registro o base de datos creado a tal efecto; prever mecanismos tendientes a proporcionar, de manera inmediata, a toda hora y todos los días del año, sin cargo para el Estado, la información contenida en este registro ante requerimiento cursado
por el Poder Judicial y/o el Ministerio Público, de conformidad a lo previsto en la Ley 25.873.
Los licenciatarios pondrán a disposición de las fuerzas de seguridad nacionales y provinciales un asterisco de llamada gratuita, a toda hora y todos los días del año, a fin de corroborar si un determinado equipo terminal se encuentra registrado en la base de datos a que alude el presente.”
– Asimismo, el artículo 4° de la referida Ley, establece:
“ARTICULO 4º – Establécese la obligación de los clientes de Servicios de Comunicaciones Móviles (SCM) de denunciar en forma inmediata a las empresas licenciatarias que les presten servicio, las pérdidas, robos o hurtos de sus terminales móviles.
Prohíbese la activación o reactivación de equipos terminales de comunicaciones móviles que fueran reportados como extraviados o denunciados por robo o hurto ante las empresas licenciatarias, sin expresa autorización de los propietarios.”
Bolivia 1. Decreto Supremo N° 353, de 04 de noviembre de 2009
2. Ley General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación (Ley 164).
3. Reglamento para el Registro de Propietarios de Equipos Terminales Móviles, Titulares de Cuenta, Activación y Suspensión de Servicio de Telecomunicaciones (RAR 115/2009)
4. Resolución Administrativa Regulatoria ATT DJ-RA TL 0745/2011, que aprueba el “Instructivo Transitorio para el bloqueo de líneas telefónicas que estén siendo utilizadas en la práctica del by pass”.
– Se han establecido mecanismos para el control de la comercialización y activación de celulares robados,  hurtados y/o extraviados,  así como para impedir el uso de los servicios de telecomunicaciones móviles en la comisión de delitos, como parte de las acciones de seguridad ciudadana que deben ser desarrolladas por las instituciones públicas, privadas y la sociedad civil.
‘- En el Artículo 113, referida a las Conexiones Telefónicas Ilegales, se establece que «El Estado en su nivel central tomará las acciones y medidas necesarias para evitar el fraude de tráfico telefónico internacional entrante de voz, conocido como by pass o conexión ilegal, a través de las instancias administrativas o jurisdiccionales».
– Están proyectando incluir como fraude los ataques DoS, el SPAM y el BOTS.
Brasil La normativa que aborda los fraudes en las líneas telefónicas con respecto a actividades delictivas es el Código Penal Brasileño, aprobado por el Decreto Ley Nº 2.848 de fecha 07 de diciembre de 1940. En el ámbito regulatorio, existen dos normas como medidas preventivas:
– Reglamento del Servicio Móvil Personal (SMP), aprobado mediante Resolución Nº 477, de 7 de agosto de 2007
El Art. 77 señala que los prestadores deben tener los medios para identificar la existencia de fraude en la prestación de SMP, debiendo además, participar en un sistema de prevención de fraudes, compartir los costos y beneficios derivados de esta prevención con los demás prestadores.
El Art. 78. señala que al usuario que se encuentra inmerso en un tema de fraude en la prestación de SMP, se le debe restablecer el servicio en las mismas condiciones previamente acordadas. Es decir, (i) no tendrá cargos por suscripción de usuario en plan postpago durante el periodo en que ocurrió el fraude, (ii) no debe contar con plazo para la validez del crédito en el plan prepago, durante el periodo en que ocurrió el fraude, (iii) no tendrá que cambiar su código de acceso, debido al fraude, (iv) en los casos en que se requiere el cambio de estación móvil, el usuario tiene derecho a recibir una nueva estación móvil, sin costo, de calidad igual o superior a la Estación Móvil afectada.
– Reglamento de Servicio Telefónico Fijo Conmutado (STFC), aprobado por la Resolución N ° 426 del 09 de diciembre 2005
El Art. 90 señala que el proveedor puede identificar y proceder a bloquear, independientemente de la solicitud, las llamadas de larga distancia originadas en el STFC que exhiben características de conexión fraudulenta de servicios de Internet. Asimismo, establece que el usuario no está obligado a pagar por las llamadas de larga distancia internacional que tienen las características de conexión fraudulenta de servicio de acceso a Internet.
Los temas sobre hurto o robo se encuentran contemplados en el Código Penal Brasileño. De otro lado, ANATEL ha reglamentado que el consumidor debe comunicar el robo del equipo a la prestadora, solicitando el bloqueo del servicio y también la inclusión del aparato en el CEMI (Cadastro Nacional de Estações Móveis Impedidas), a fin de impedir la utilización del aparato celular, en todo lo Brasil.
Chile – Decreto Supremo N° 157 de 2011, el cual establece el Procedimiento que Regula el Bloqueo de Equipos Terminales Robados, Hurtados Y Extraviados. – Las concesionarias están obligadas a habilitar un número telefónico gratuito para que los suscriptores y usuarios suspendan el servicio móvil y bloqueen los equipos hurtados, robados o extraviados.
Sin embargo, aun sin comunicación previa, las concesionarias deberán suspender el servicio, bloquear el equipo e inhabilitar la SIM Card o su equivalente, cuando hayan sido notificadas (por cualquier medio escrito, incluyendo el correo electrónico), la presentación de denuncia por el robo o hurto ante la policía, el Ministerio Público o los tribunales con competencia criminal.
– Asimismo, cada concesionaria contará con una base de datos de equipos terminales móviles hurtados, robados o extraviados que deberá compartir con otras las concesionarias, así como enviar, al Organismo Administrador de la Portabilidad (OAP) y a la Subsecretaría de Telecomunicaciones, la información correspondiente de acuerdo a la norma.
El OAP mantendrá la información relativa a los equipos robados, hurtados o extraviados en una base de datos accesible en línea para las concesionarias. El Ministerio Público, Carabineros de Chile y Policía de Investigaciones pueden solicitar esta información en el ámbito de sus competencias.
Cuando el suscriptor solicite la habilitación de los servicios, las concesionarias deberán informar a la OAP de acuerdo a lo establecido en la norma.
‘- Sin perjuicio de los casos en que proceda la terminación del contrato de servicio público telefónico, las concesionarias podrán reutilizar la numeración telefónica siempre que:
(i) La numeración presenta solicitud de bloqueo del equipo terminal o inhabilitación de la SIM Card o de su equivalente, por robo, hurto o extravío.
(ii) No se ha peticionado por el titular el desbloqueo o rehabilitación, y,
(iii) No presenta tráfico en los últimos 180 días.
Colombia 1. Decreto 1630 de 2011, por medio del cual se adoptan medidas para restringir la operación de equipos terminales hurtados que son utilizados para la prestación de servicios de telecomunicaciones móviles.
2. Resolución CRC 3128 de 2011, por la cual se define el modelo técnico, los aspectos operativos y las reglas para la implementación, cargue y actualización de las bases de datos positiva y negativa para la restricción de la operación en las redes de telecomunicaciones móviles de los equipos terminales móviles reportados como hurtados y/o extraviados, y se modifican los artículos 10 y 93 de la Resolución CRC 3066 de 2011.
3. Decreto 4768 de 2011, por medio del cual se adoptan medidas para restringir la utilización de dispositivos de telecomunicaciones en los establecimientos penitenciarios y carcelarios y se dictan otras disposiciones.
4. Ley 1453 de 2011, por medio del cual se reforma el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal, el Código de Infancia y Adolescencia, las Reglas sobre extinción de dominio y se dictan otras disposiciones en materia de Seguridad.
5. Resolución CRC 3530 de 2012, por la cual se establecen las Reglas asociadas a la Autorización para la Venta de
Equipos Terminales Móviles en el País, se modifican los artículo 4° y 10 de la Resolución CRC 3066 de 2011, así como los artículos 4°, 6° y 14 de la Resolución CRC 3128 de 2011.
‘- A través del Decreto 4768 de 2011, el Ministerio de TIC adoptó medidas para restringir la utilización de dispositivos de telecomunicaciones en los establecimientos penitenciarios y carcelarios. Este Decreto establece que el Ministerio de TIC podrá: i) autorizar la inhibición o bloqueo de las señales de telecomunicaciones móviles en establecimientos carcelarios o penitenciarios por parte del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC-, y ii) ordenar a los proveedores la eliminación o restricción de las señales de telecomunicaciones móviles, por solicitud de la autoridad penitenciaria, cuando existan motivos fundados para inferir hechos constitutivos de delitos al interior de los centros penitenciarios. Adicionalmente, determinó que, tanto los PRSTM como el INPEC, se encuentran obligados a adoptar todas las medidas técnicas dirigidas a evitar que se afecten las áreas exteriores del establecimiento carcelario o penitenciario donde se apruebe la instalación de inhibidores o bloqueadores de señal.
Regula el tema relativo a los equipos terminales hurtados o robados, mediante normas emitidas tanto por el Ministerio de Tecnologías de Información y las Comunicaciones y la CRC.
– En el Decreto 1630 de 2011, expedido por el Ministerio de Tecnologías de Información y las Comunicaciones, se establece que la venta de equipos terminales móviles sólo puede ser realizada por personas que hayan sido autorizadas por el referido Ministerio o por las empresas operadoras.
Adicionalmente, a través de dicho Decreto, se reglamenta la implementación de Bases de Datos Negativas, en las que se debe incluir de forma centralizada y compartida por todos los operadores, la información correspondiente a los Identificadores de Equipos Terminales Móviles (IMEI) que han sido reportados como hurtados y/o extraviados. Asimismo, la implementación de Bases de Datos Positivas, en las que se registre la información correspondiente a los IMEI de los equipos terminales móviles que han sido ingresados al país de forma legal y la información del propietario o usuario autorizado que haga uso de los mismos.
– Por otra parte, en el artículo 105 de la Ley 1453 de 2011, se tipificó como delito la manipulación de los equipos terminales móviles con el fin de alterar su identificador (IMEI) y alterar la alimentación de los mismos en las Bases de Datos Positiva y Negativa. Igualmente, dicha Ley en sus artículos 105 y 106, encargó a la CRC de expedir la normativa en materia de implementación y funcionamiento de bases de datos, positiva y negativa, así como sobre la comercialización de los equipos terminales móviles en el país.
– De igual forma, se expidió la Resolución CRC 3530 de 2012, con el fin de establecer las reglas asociadas a la autorización para la venta de equipos terminales móviles en Colombia, con la finalidad de proteger el ejercicio legal de la venta de equipos terminales móviles por parte de comercializadores y, a su vez, controlar la venta indebida de los mismos, limitando el uso de equipos terminales móviles que han sido adquiridos de manera ilegal, entre ellos, equipos que han sido hurtados y/o alterados.
– Así mismo, la Comisión expidió la Resolución CRC 3128 de 2011, la cual define las condiciones de implementación de la base de datos negativa y la base de datos positiva, indicando además el proceso de reporte por hurto y/o extravió de un equipo terminal móvil y los lineamientos para que los usuarios procedan al registro de sus equipos terminales móviles en la base de datos positiva.
– Adicionalmente, en la citada resolución 3128 se definió la obligación que tienen los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones móviles de establecer el intercambio de las bases de datos negativas con proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones móviles de otros países a través de la GSMA (Asociación de Operadores de GSM). De acuerdo con lo anterior, para los IMEI que se reportan como hurtados y/o extraviados en otros países, los PRSTM deben cargar en sus bases de datos negativas, la información de IMEI con reporte de hurto y/o extravío proveniente de otros países con los cuales se establezca el intercambio de las bases de datos negativas a través de la GSMA (Asociación de Operadores de GSM), así como también deberán proceder al bloqueo de dichos IMEI en las redes nacionales.
Costa Rica En el Reglamento sobre el Régimen de Protección al usuario final de los servicios de telecomunicaciones, se ha establecido que procede la suspensión definitiva de los servicios en aquellos casos en que el usuario haya actuado con engaño, fraude o mala fe en el momento de la suscripción o disfrute posterior del servicio, o cuando en forma dolosa ocasione un daño o comprometa de alguna manera las prestación de los servicios o la operatividad e integridad de la red. El inciso f) del artículo 56° del “Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final de los Servicios de Telecomunicaciones” dispone que se considera fraude el robo y reactivación de celulares, siendo que el operador tiene la obligación de asegurar al usuario la desactivación del terminal robado o perdido, evitando la duplicidad de un número asignado a varios terminales. Asimismo, Aquellos equipos terminales reportados como robados o extraviados a los operadores y proveedores no podrán ser utilizados para la prestación de servicios de telecomunicaciones, ni para suscribir nuevos servicios. Adicionalmente, se ha dispuesto que los operadores y proveedores deben compartir sus bases de datos de terminales robados o de dudosa procedencia (listas negras y grises) con el fin de evitar este tipo de prácticas.
Cuba Todos los contratos de adhesión de los servicios de telecomunicaciones cuentan con alguna cláusula que penaliza el mal uso del servicio. Las empresas operadoras pueden intercambiar información respecto a los terminales reportados como hurtados o robados (no es una obligación).
Se aplican procedimientos internos en las empresas operadoras que implican, en principio, el bloqueo del acceso a la red de telecomunicaciones de dichos equipos.
Ecuador El Reglamento para Llamada a Servicios de Emergencias emitido con Resolución del CONATEL N° 756 (el 20 de octubre del 2011) y publicado en el Registro Oficial No. 580 (el 21 de noviembre de 2011), regula el mal uso de los servicios de telecomunicaciones por parte de los abonados/clientes-usuarios con relación a los servicios prestados por entidades de atención de emergencias:
– Policía Nacional
– Bomberos
– Cruz Roja
– Otros coordinados a través del Sistema Integrado de Emergencia – ECU 911.
– Norma que Regula el procedimiento para el empadronamiento de Abonados/
Clientes-Usuarios del Servicio Móvil Avanzado y Registro de Terminales Perdidos Robados y Hurtados emitida con Resolución 191-07-CONATEL-2009 publicada en el Registro Oficial No. 613 de 16 de junio de 2009 (y sus modificaciones o reformas, la última se efectuó mediante
Resolución TEL-535-18-CONATEL-2012 de 9 de agosto de 2012).
El Salvador 1. Código Penal.
2. Ley de Telecomunicaciones (Decreto Legislativo N° 142).
3. Decreto Ejecutivo N° 24 de fecha 3 de marzo de 2011, publicado en el Diario Oficial N° 46 Tomo 390 de fecha 18 de marzo de 2011.
4. Ley Especial para la Intervención de las Telecomunicaciones creada por Decreto Legislativo N° 285 publicado en el Diario Oficial N° 51 Tomo 386 del 23 de septiembre de 2010
– El Artículo 238 del Código Penal regula los casos en los que se produzca el uso delictivo de los servicios de telecomunicaciones.
– El Artículo 30-A de la Ley de Telecomunicaciones crea el Registro de Usuarios de Telefonía Móvil (RUTEM). El Reglamento del RUTEM fue aprobado por Decreto Ejecutivo N° 24, el cual establece la forma de actualización, recopilación y administración de los datos de los usuarios de telefonía móvil en las modalidades prepago y postpago, incluyendo el mecanismo de actualización de los datos personales de los usuarios y cualquier modificación a los mismos, además obliga a los usuarios a proporcionar sus datos personales y dar aviso de cualquier cambio en la titularidad del aparato móvil por cualquier motivo, esto es importante para procurar un mayor control de los aparatos hurtados o robados y su identificación para disminuir así su utilización ilegal.
– Existe a su vez la Ley Especial para la Intervención de las Telecomunicaciones, que regula los casos excepcionales en los que se permite la intervención de las telecomunicaciones.
– COMTELCA (Comisión Técnica Regional de Telecomunicaciones), viene invitando a los Estados Miembros a que insten a los operadores de telefonía móvil autorizados en sus respectivos países, que aún no tengan sus bases de datos de usuarios conectados a la base de datos mundial de la GSMA, a que den los pasos necesarios para hacerlo, con la finalidad de integrar los datos locales de celulares reportados como robados a la base mundial a fin de evitar el comercio ilegal de los equipos.
España – Sólo cuenta con regulación penal para los casos en los que se produzca el mal uso de los servicios de telecomunicaciones. – Se ha dejado en libertad a las empresas operadoras para intercambiar información respecto a los terminales reportados como hurtados o robados.
– Sobre la base de acuerdos entre operadores, se comparten bases de datos de terminales robados.
Guatemala – Se rige por el Decreto Ley 12-2014, que en su Artículo 3 indica que los Operadores deben proveer una solución técnica para que no se generen telecomunicaciones desde los Centros de Privación de Libertad. Se rige en este aspecto por lo dispuesto en el Decreto Ley 08-2013 – Ley de Equipos Terminales Móviles:
– En el Artículo 3 establece la obligación de los Operadores de crear y administrar permanentemente un registro de todos sus usuarios del servicio móvil en la modalidad prepago y por contrato.
– Mediante el Artículo 4 Registro de usuarios de servicios de telefonía; obliga a los usuarios de este servicio a registrarse como tal con su Operador.
– A través del Artículo 6, a crear un registro de importadores, exportadores y ensambladores de equipos, quien deben registrarse ante la Superintendencia de Telecomunicaciones; entidad que debe llevar un registro de cada una de ellas.
– Adicionalmente, el Artículo 7 obliga a la Superintendencia a administrar y actualizar permanentemente la Base de Datos negativa, basada en los IMEI de todos los terminales móviles denunciados como robados, hurtados y reportados extraviados en todo el país.
Honduras – A través de la Resolución NR002/12 publicada el 28.02.2012 (modificada por la
Resolución NR004/12 publicada el 11.07.2012), se establece la posibilidad para los usuarios, de denunciar ante su empresa operadora el número telefónico desde donde vienen recibiendo llamadas o mensajes con fines de amedrentar, abrumar, hurtar, extorsionar o engañar. La empresa debe verificar si el número pertenece a su institución u otra (en ese caso deberá informarlo en un lapso de 60 segundos), a fin de proceder a la suspensión (bloqueo) temporal por cuarentaiocho (48) horas.
– Mediante la Resolución NR002/12 publicada el 28.02.2012 (modificada por la
Resolución NR004/12 publicada el 11.07.2012), con la finalidad de coadyuvar en las medidas de seguridad:
(i) Se obligó a los usuarios, a registrarse nuevamente ante las empresas de Telefonía Móvil Celular, Comunicaciones Personales y Telefonía Fija. Luego de noventa (90) días calendario, las empresas bloquearon, a aquellos usuarios que no efectuaron el correspondiente registro (por un lapso de cinco (5) días), las comunicaciones salientes (voz, datos e imagen) con excepción de las llamadas a servicios de emergencia y servicios sociales. Finalizado el periodo de bloqueo, las empresas procedieron a desactivar completamente los servicios no registrados. CONATEL estableció las modalidades de liquidación de saldos (servicios prepago) y cobros posteriores (servicios postpago).
(ii) Se obliga a las empresas a registrar y establecer una base de datos de sus usuarios que contraten Servicios Finales Básicos bajo la modalidad prepago. Los operadores de servicios de Internet o Acceso a Redes Informáticas, que utilizan direcciones IP en la comercialización y prestación de sus servicios deben llevar un registro y controlar la ocupación de las direcciones IP que asignen o arrienden, sea a través de la modalidad prepago o postpago, que luego deben remitir a la CONATEL.
– Se cuenta con el Sistema SITAE. Ver enlace:
http://sitae.conatel.gob.hn/imeiln/
ListaNegra/ConsultasIMEI.aspx
El cual se ha implementado de acuerdo a lo establecido en la Resolución Normativa NR009/14.
Italia Resolución 418/07/CONS. Art. 6. Participación de los operadores de telefonía en materia de prevención
1. Con el objetivo de prevenir conductas fraudulentas en las redes de comunicaciones electrónicas, los operadores de telefonía deben asegurar:
a) El desarrollo de software para el análisis y correlación de tráfico de datos;
b) La cooperación y el intercambio de datos entre ellos.
2. Por los objetivos contemplados en el apartado 1, se constituye un Comité Técnico Especial, el cual debe establecer los procedimientos y protocolos de cooperación, los procedimientos para una intervención rápida y los plazos para que los operadores pongan en marcha las iniciativas y desarrollos necesarios .
3. El comité estará compuesto por representantes designados por los operadores de telefonía y está presidido por un representante de la Autoridad.
– Cabe indicar que el «Comité Técnico Especial» se constituyó mediante la resolución 418/07/CONS.
Asimismo, los operadores de la red móvil han firmado un Acuerdo Interoperador que establece las modalidades de interacción para la gestión de acciones fraudulentas.
El 5 de mayo de 2003, los operadores móviles italianos han firmado un acuerdo para la creación del «Servicio de Bloqueo de IMEI» en caso de pérdida o de robo, y de desbloqueo en el caso de reposición de chip/reactivación del servicio.
México Además de las normas penales, se han establecido lineamientos que tienen por objeto establecer los acuerdos necesarios para que en el ámbito técnico operativo, la federación, los estados y el Distrito Federal, en colaboración con los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones, cancelen o anulen de manera permanente las señales de telefonía celular, de radiocomunicación, o de transmisión de datos o imagen, dentro del perímetro de los centros de readaptación social, establecimientos penitenciarios o centros de internamiento para menores, cualquiera que sea su denominación.
Así, el artículo 16° de los Lineamientos señala:
“Artículo 16. Los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones deberán:
I. Colaborar con las autoridades competentes para que en el ámbito técnico y operativo se cancelen o anulen de manera permanente las señales de telefonía celular, de radiocomunicación, o de transmisión de datos o imagen dentro del perímetro de centros de readaptación social, establecimientos penitenciarios o centros de internamiento para menores, federales o de las entidades federativas, cualquiera que sea su denominación.
II. Determinar que el bloqueo de señales se haga sobre todas las bandas de frecuencia que se utilicen para la recepción en los equipos terminales de comunicación considerando los elementos técnicos de reemplazo, mantenimiento y servicio.
III. Participar en las inmediaciones de los centros de readaptación social para la realización de las pruebas previas, de soporte y funcionalidad de los sistemas de inhibición, con apego a los protocolos establecidos, los cuales serán parte integral del presente documento normativo.
IV. Realizar pruebas reales de operatividad de cualquier medio de telecomunicación en las inmediaciones de los centros de readaptación social en los que se instalen sistemas inhibidores, con apego a los protocolos establecidos, con la finalidad de emitir la notificación de resultado de no afectación que en ningún caso excederá de veinte metros fuera de la instalaciones de los centros de readaptación social.
V. Realizar pruebas periódicas de funcionalidad y operatividad de su red en la zona contigua al centro de readaptación social en el que se instale el sistema inhibidor, con la finalidad de verificar que no exista afectación al servicio provisto a los usuarios, al menos en veinte metros fuera del perímetro de las instalaciones de los centros de readaptación social.
VI. Colaborar con el Sistema Nacional de Seguridad Pública en el monitoreo de la funcionalidad u operatividad de los equipos utilizados para el bloqueo permanente de las señales de telefonía celular, de radiocomunicación, o de transmisión de datos o imagen.
VII. Realizar estudios e investigaciones que tengan por objeto el desarrollo de medidas tecnológicas que permitan inhibir y combatir la utilización de equipos de telecomunicaciones para la comisión de delitos.
VIII. Notificar al Comisionado General de Información de la Conferencia Nacional del Sistema Penitenciario las afectaciones derivadas de la instalación de sistemas de inhibición.”
Se ha firmado el “Acuerdo para evitar el hurto de celulares a nivel regional”, por el cual las operadoras móviles se comprometieron a entregar las “listas negras” de dispositivos móviles reportados como robados, con la finalidad de bloquear dichos equipos e inhibir la comisión de delitos asociados al robo de celulares.
Nicaragua Sin información Sin información
Panamá Actualmente no cuentan con un tratamiento sectorial específico respecto a este tema. Se viene trabajando la implementación de un procedimiento como los desarrollados por otros países.
Paraguay No especifica – Resolución Nº 1515/2003, mediante la cual se aprobó el Reglamento para el Registro e Identificación de Usuarios del Servicio de Telefonía Móvil y Prevención de Activación de Terminales Sustraídos o Extraviados.
Dicha resolución fue modificada en dos oportunidades mediante la Resolución 1310/2007 de fecha 22 de noviembre del 2007 y la Resolución Nº 878/2013.
– El reglamento aprobó el formulario que las empresas operadoras de telefonía móvil celular deben completar con información sobre los terminales sustraídos o extraviados.
– Nota: Las modificaciones realizadas al Reglamento corresponde a los artículos 1, 3, 10, 11, 13, 14, 15, 16, 17, 20, 23 y 24. Asimismo, se modificó el nombre del Reglamento, quedando redactado como sigue: «Reglamento de Identificación de usuarios de telefonía móvil y prevención de utilización de terminales sustraídos o extraviados».
Perú – Si bien se cuenta con un marco general en materia penal para sancionar la comisión de delitos como la extorsión, también se cuenta con una normativa sectorial que busca coadyuvar con la salvaguarda de la seguridad ciudadana. Así, se ha dispuesto mediante Decreto Supremo N° 006-2011-JUS, entre otros aspectos, que las empresas operadoras móviles deberán proceder al corte del servicio y/o bloqueo del equipo terminal móvil, cuando constaten el uso prohibido del servicio en los establecimientos penitenciarios, de acuerdo a los criterios y procedimientos que para tal efecto apruebe el OSIPTEL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° del referido Decreto Supremo.
– Por otro lado, ha regulado en su normativa de protección a usuarios, la identificación de las llamadas entrantes al servicio de telefonía, lo cual fue incorporado teniendo en consideración que los servicios públicos móviles han venido siendo empleados en actos que vulneran la seguridad ciudadana y con la finalidad de identificar a aquellos abonados que realizan llamadas que puedan atentar contra el derecho a la vida, a la propiedad, entre otros. Adicionalmente, se ha prohibido restringir la identificación del número cuando se realizan llamadas hacia teléfonos móviles, toda vez que en muchos casos, los actos ilícitos se realizaban desde servicios telefónicos cuyo número se visualizaba como restringido.
“Artículo 3°.- Corte del servicio y/o bloqueo de equipos terminales móviles por parte de las empresas operadoras de los servicios públicos móviles.
Las empresas operadoras de los servicios públicos móviles realizarán el corte del servicio y/o el bloqueo del equipo terminal móvil, cuando constaten el uso prohibido establecido en el artículo 37° del Reglamento del código de Ejecución Penal, de acuerdo a los criterios y al procedimiento que para tal efecto mediante directiva apruebe el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL, la misma que deberá ser comunicada a las empresas operadoras.
Las empresas operadoras de los servicios públicos móviles deberán comunicar al Ministerio de Justicia y al OSIPTEL el corte del servicio y/o el bloqueo del equipo terminal móvil, dentro de las veinticuatro (24) horas de producido el mismo”
– Este tema se encuentra regulado por la Ley N° 28774, “Ley que crea el Registro Nacional de Terminales de Telefonía Celular, establece prohibiciones y sanciona penalmente a quienes alteren y comercialicen celulares de procedencia dudosa” y su respectivo reglamento. Esta norma establece, entre otros aspectos, el procedimiento para el bloqueo de los equipos reportados como robados, hurtados o perdidos; la obligación de llevar el registro de dicha información, así como de los equipos recuperados; así como su remisión al OSIPTEL, que es el encargado de supervisar el cumplimiento de dichas normas.
– Precisamente respecto al último punto mencionado, recientemente el OSIPTEL ha emitido la “Norma que regula el procedimiento para la entrega de información al OSIPTEL de equipos terminales móviles reportados como sustraídos (hurtados y robados), perdidos y recuperados, y establece el Régimen de Infracciones y Sanciones correspondiente a la Ley N° 28774 y disposiciones reglamentarias”. A través del sistema disponible en su página web, el usuario puede acceder a “Consulta de Equipos Terminales Hurtados, Robados, Perdidos o Recuperados” para verificar el estado de su equipo y remitir en caso no se brinde la información correcta, un correo al Regulador (reportaimei@osiptel.gob.pe), reportando el hecho.
Portugal No especifica No especifica
Puerto Rico Con el fin de ayudar a la ciudadanía a identificar llamadas fraudulentas, se han realizado campañas que buscan exhortar a que se denuncie ante las autoridades correspondientes, y así prevenir activamente el fraude en las telecomunicaciones. No especifica
República Dominicana 1. Reglamento General del Servicio Telefónico (Res. No. 003-13, del 22 de enero de 2013), Art. 8, ordinal f.
2. Norma sobre el mecanismo de control para detectar, prevenir y sancionar la activación de teléfonos sobre el mecanismo de control para detectar, prevenir y sancionar la activación de teléfonos móviles que son objeto de sustracción o extravío (Resolución N° 137-09 de INDOTEL del 21 de diciembre de 2013).
– La Resolución 137-09 regula, entre otros aspectos, la implementación de una aplicación creada para registrar los equipos móviles que sean reportados como sustraídos, extraviados o liberados ante las prestadoras de servicios de telefonía móvil o ante el INDOTEL, denominada “Sistema de Series Negadas” (SSN).
– En el referido SSN, se deben incluir de forma inmediata, automática y en tiempo real, los datos requeridos respecto al equipo móvil que sea reportado por su respectivo propietario o usuario como sustraído, extraviado o liberado ante la empresa de telefonía móvil en la cual haya activado el mismo, o ante el INDOTEL, cuando el equipo no se encuentre asociado a un servicio móvil contratado.
– Cabe indicar que, como requisito previo a la activación de un equipo móvil, las operadoras móviles deben consultar en el SSN, la serie del equipo móvil que se requiera activar. Si la serie de un equipo móvil se encuentre reportada en el SSN, no podrá procederse con la activación del mismo.
Venezuela – Sólo cuenta con regulación penal para los casos en los que se produzca el mal uso de los servicios de telecomunicaciones. Se estableció la Providencia Administrativa Nº 1869 del 31 de Agosto de 2011, a través de la cual se dicta la “Norma Técnica para el Registro y Bloqueo de Equipos Terminales de Telefonía Móvil Reportados como Presuntamente Robados, Hurtados o Extraviados”, con el fin de ordenar la creación del registro de equipos terminales de telefonía móvil e implementación de un sistema automatizado de captura de Identificador Internacional del Equipo Móvil (IMEI).
Asimismo, se ha establecido la administración e intercambio de la lista de equipos terminales de telefonía móvil presuntamente robados, hurtados y extraviados; y los mecanismos necesarios para el bloqueo y desbloqueo de tales equipos.

Regulatel – Grupo de trabajo