Seguridad Ciudadana

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Reglamentación sobre el Mal Uso de Servicios de Telecomunicaciones y Uso de Equipos Terminales Móviles Robados o Hurtados
  • Resolución 36/2005 (Boletín oficial N° 30601) – Establécese que dentro de un determinado plazo, los prestadores de telefonía fija y móvil, estos últimos en todas sus modalidades, deberán implementar un mecanismo que ponga en conocimiento de los receptores el origen de las llamadas provenientes de teléfonos públicos situados en establecimientos penitenciarios, en forma previa al inicio de la comunicación, se ha regulado la identificación de las llamadas realizadas desde teléfonos públicos ubicados en establecimientos penitenciarios, a través de una locución.
  • Resolución Conjunta 6-E/2016 y Resolución 2459/16 – Procedimiento para el Bloqueo de Terminales con Reporte de Robo, Hurto o Extravío y la Identificación de IMEI Irregulares.
  • Resolucion 3792-E/2017 – Acuerdo de Verificación de Dispositivos con el Proveedor de los Servicios» suscripto por el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y GSMA LTD.
Reglamentación relacionada al uso de equipos terminales móviles robados o hurtados
  • A través de Ley 25.891, se establece que la comercialización de los servicios de comunicaciones móviles podrá realizarse, únicamente, a través de las empresas legalmente autorizadas para ello, quedando prohibida la actividad de revendedores, mayoristas y cualquier otra persona que no revista ese carácter. Créase el Registro Público Nacional de Usuarios y Clientes de Servicios de Comunicaciones Móviles.
    ‘- En la Ley 25.891, se establece lo siguiente:
    “ARTICULO 3º – Los licenciatarios de Servicios de Comunicaciones Móviles (SCM) deberán establecer e intercambiar entre sí, juntamente con la Comisión Nacional de Comunicaciones (CNC), en forma diaria, el listado de terminales robadas, hurtadas o extraviadas informadas por sus clientes; negarse a otorgar servicio a quien lo solicitare mediante la utilización de terminales incluidas en el registro o base de datos creado a tal efecto; prever mecanismos tendientes a proporcionar, de manera inmediata, a toda hora y todos los días del año, sin cargo para el Estado, la información contenida en este registro ante requerimiento cursado por el Poder Judicial y/o el Ministerio Público, de conformidad a lo previsto en la Ley 25.873.
    Los licenciatarios pondrán a disposición de las fuerzas de seguridad nacionales y provinciales un asterisco de llamada gratuita, a toda hora y todos los días del año, a fin de corroborar si un determinado equipo terminal se encuentra registrado en la base de datos a que alude el presente.”
    – Asimismo, el artículo 4° de la referida Ley, establece:
    “ARTICULO 4º – Establécese la obligación de los clientes de Servicios de Comunicaciones Móviles (SCM) de denunciar en forma inmediata a las empresas licenciatarias que les presten servicio, las pérdidas, robos o hurtos de sus terminales móviles.
    Prohíbese la activación o reactivación de equipos terminales de comunicaciones móviles que fueran reportados como extraviados o denunciados por robo o hurto ante las empresas licenciatarias, sin expresa autorización de los propietarios.”

Regulatel – Grupo de trabajo