Seguridad Ciudadana

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Reglamentación sobre el Mal Uso de Servicios de Telecomunicaciones y Uso de Equipos Terminales Móviles Robados o Hurtados
  • En el Reglamento sobre el Régimen de Protección al usuario final de los servicios de telecomunicaciones, se ha establecido que procede la suspensión definitiva de los servicios en aquellos casos en que el usuario haya actuado con engaño, fraude o mala fe en el momento de la suscripción o disfrute posterior del servicio, o cuando en forma dolosa ocasione un daño o comprometa de alguna manera las prestación de los servicios o la operatividad e integridad de la red.
Reglamentación relacionada al uso de equipos terminales móviles robados o hurtados
  • El «Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final de los Servicios de Telecomunicaciones”, dispone que en el inciso f) del artículo 56° se considera fraude el robo y reactivación de celulares, siendo que el operador tiene la obligación de asegurar al usuario la desactivación del terminal robado o perdido, evitando la duplicidad de un número asignado a varios terminales. Asimismo, Aquellos equipos terminales reportados como robados o extraviados a los operadores y proveedores no podrán ser utilizados para la prestación de servicios de telecomunicaciones, ni para suscribir nuevos servicios. Adicionalmente, se ha dispuesto que los operadores y proveedores deben compartir sus bases de datos de terminales robados o de dudosa procedencia (listas negras y grises) con el fin de evitar este tipo de prácticas.

Regulatel – Grupo de trabajo