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Dispositivos Legales que Regulan el Procedimiento de Reclamo de Usuarios de Servicios de Telecomunicaciones |
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1 Real Decreto 231/2008, de fecha 15 de febrero, publicado en el Boletín Oficial del Estado núm. 48, de 25 de febrero de 2008.
2. Orden ITC/1030/2007, de fecha 12 de abril, publicada en el Boletín Oficial del Estado número 95, de 20 de abril 2007. |
Etapas y Plazos del Procedimiento de Reclamo de Usuarios de Servicios de Telecomunicaciones | Primera Instancia: En primera instancia, el usuario debe dirigirse al departamento de atención al cliente de su operador:
Cuando los usuarios presenten la reclamación, el operador está obligado a facilitarle un número de referencia que permitirá verificar el día de la solicitud de baja y tener constancia de la misma. Cuando la reclamación se presente por vía telefónica, el usuario tiene derecho a solicitar un documento que acredite la presentación y contenido de la queja o reclamación mediante cualquier soporte que permita tal acreditación. Segunda Instancia:
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Alternativos de Solución de Conflictos | El procedimiento de reclamación ante la Oficina de Atención al Usuario de Telecomunicaciones no es previo a ningún otro. El procedimiento de reclamación sólo sería previo a los Tribunales, en la medida que la resolución que pone fin al procedimiento administrativo puede recurrirse en vía Judicial. |
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Principales Temas Materias de Reclamo | Reclamaciones recibidas en la Oficina de Atención al Usuario de Telecomunicaciones: clasificación por servicios. (Datos correspondientes al año 2018). SERVICIOS CONVERGENTES 58,7% COMUNICACIONES MÓVILES 18,4% COMUNICACIONES FIJAS 22% OTROS* (Protección de datos, servicios de TV, etc.). 0,9% |
https://www.usuariosteleco.gob.es/ quienes-somos/datos-informes-oficina/Paginas/datos-informes.aspx |