Procedimiento de Reclamo

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Dispositivos Legales que Regulan el Procedimiento de Reclamo de Usuarios de Servicios de Telecomunicaciones
  • Reglamento de Clientes de los Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. (Resolucion MM 733/2018 del 04/01/2018 y sus modificatorias.)
  • Ley de Defensa del Consumidor (y sus modificatorias) (Ley 24.240. Del 13 de octubre de 1993).
  • Proyecto Reglamento de los Usuarios de los Servicios de Comunicaciones Móviles (Resolución SC N° 12/2013; propone un modelo y establece el proceso de consulta pública y audiencias en el interior del país).
Etapas y Plazos del Procedimiento de Reclamo de Usuarios de Servicios de Telecomunicaciones Primera Instancia:
El usuario deberá presentar su reclamo ante la empresa operadora. En los supuestos de:

  • Cuestionamiento de la facturación, el cliente podrá reclamar hasta los sesenta (60) días corridos de la fecha de vencimiento de la misma.
  • Ante reportes por averías y/o interrupción del servicio, o deficiencias en la calidad del mismo, deberá ser reparado dentro de los tres (3) días hábiles.
  • Y en los supuestos de incumplimiento de obligaciones distintas a facturación y averías, los prestadores deben resolverlos en el plazo de quince (15) días hábiles.

Segunda Instancia:
A partir de la respuesta de la empresa prestadora del servicio, o de la fecha del vencimiento del plazo para contestar, el cliente cuenta con treinta (30) días hábiles para cuestionar el pronunciamiento de la empresa ante el Ente Nacional de Comunicaciones -ENACOM.
El proceso de resolución de reclamos por parte del organismo de defensa del consumidor se basa en mediaciones entre el usuario y las empresas, pudiendo aplicar multas ante infracciones a la normativa general de defensa del consumidor.

Procedimientos Alternativos de Solución de Conflictos La Ley de Defensa del Consumidor en su artículo 59° establece la creación de tribunales arbitrales para la resolución de controversias que se susciten con motivo de lo previsto en la ley.
El Sistema Nacional de Arbitraje de Consumo, tiene como características:

    • Voluntariedad: tiene origen en la autonomía de la voluntad de las partes, quienes eligen el arbitraje para la solución de sus controversias,
    • Convencionalidad: la jurisdicción Arbitral nace de la voluntad de las partes, quienes convienen o acuerdan someterse a dicha jurisdicción limitada al caso planteado;
    • Obligatoriedad: el pronunciamiento dictado por las personas a quienes encomendó esta función es vinculante y obligatorio para las partes;
    • Celeridad: el trámite común tiene un máximo de 120 días hábiles de duración, y no supone el planteo de multas; y
    • Gratuidad: no es necesario el patrocinio letrado para iniciar el trámite, ni el pago de tasas ni impuestos.

La Ley 26,992 creó el Servicio de Conciliacion Previa en las Relaciones de Consumo (COPREC) intervendrá en los reclamos de derechos individuales de consumidores o usuarios, que versen sobre conflictos en las relaciones de consumo, cuyo monto no exceda de un valor equivalente al de cincuenta y cinco (55) Salarios Mínimos, Vitales y Móviles (al 22/10/2018 asciende a $10,700). La intervención del COPREC tendrá carácter previo y obligatorio al reclamo ante la Auditoria en las Relaciones de Consumo o, en su caso, a la demanda ante la Justicia Nacional en las Relaciones de Consumo de conformidad con lo establecido en la presente ley. Las relaciones de consumo referidas en el párrafo primero son las regidas por la ley 24.240 y sus modificatorias. En los supuestos de relaciones de consumo reguladas por otras normas, el consumidor o usuario podrá presentar su reclamo ante el COPREC o ante la autoridad instituida por la legislación específica. La misma ley crea el Registro Nacional de Conciliadores en las Relaciones de Consumo en el ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

Principales Temas Materias de Reclamo (a) Telefonía fija
a.1 Facturación (Abono y/o Impuestos mal facturados / Cargo de reconexión / No devolución de días sin servicio / Conceptos por cuenta y orden de terceros / No aplicación de descuentos (bajo consumo / jubilados) / Desconocimiento de llamadas).
a.2 Administrativos (Incumplimiento de instalación o cambio de domicilio del servicio / Demora en rehabilitar el servicio / Incomunicación del servicio sin telegestión previa / Baja del servicio sin notificación previa / No recepción de facturas / No figuración en guía / Incumplimiento de solicitud de baja / Desconocimiento de elección del prestador de larga distancia).
a.3 Técnicos (Sin tono-Sin servicio / Ruido-Interferencias en la línea / Problemas con el cableado, estructuras o similares).(b) Telefonía móvil
a.1 Facturación (Llamadas desconocidas / Impuestos mal facturados / Conceptos por cuenta y orden de terceros).
a.2 Administrativos (Incumplimiento de solicitud de baja / Desconocimiento del Servicio / Inconvenientes con la recarga de crédito / Inconveniente con el saldo preexistente).
a.3 Técnicos (Pérdida de Comunicaciones / Baja señal-Mala cobertura).(c) Internet
c.1 Administrativos (Incumplimiento de solicitud de baja / Desconocimiento del Servicio).
c.2 Facturación (Cargos mal facturados / Desconocimiento de Servicios Adicionales).
c.3 Técnicos (Sin Servicio / Servicio Deficiente).

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