Seguridad Ciudadana

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Reglamentación sobre el Mal Uso de Servicios de Telecomunicaciones y Uso de Equipos Terminales Móviles Robados o Hurtados
  • Decreto Supremo N° 157 de 2011, el cual establece el Procedimiento que Regula el Bloqueo de Equipos Terminales Robados, Hurtados Y Extraviados.
Reglamentación relacionada al uso de equipos terminales móviles robados o hurtados Las concesionarias están obligadas a habilitar un número telefónico gratuito para que los suscriptores y usuarios suspendan el servicio móvil y bloqueen los equipos hurtados, robados o extraviados.
Sin embargo, aun sin comunicación previa, las concesionarias deberán suspender el servicio, bloquear el equipo e inhabilitar la SIM Card o su equivalente, cuando hayan sido notificadas (por cualquier medio escrito, incluyendo el correo electrónico), la presentación de denuncia por el robo o hurto ante la policía, el Ministerio Público o los tribunales con competencia criminal.
Asimismo, cada concesionaria contará con una base de datos de equipos terminales móviles hurtados, robados o extraviados que deberá compartir con otras las concesionarias, así como enviar, al Organismo Administrador de la Portabilidad (OAP) y a la Subsecretaría de Telecomunicaciones, la información correspondiente de acuerdo a la norma.
El OAP mantendrá la información relativa a los equipos robados, hurtados o extraviados en una base de datos accesible en línea para las concesionarias. El Ministerio Público, Carabineros de Chile y Policía de Investigaciones pueden solicitar esta información en el ámbito de sus competencias.
Cuando el suscriptor solicite la habilitación de los servicios, las concesionarias deberán informar a la OAP de acuerdo a lo establecido en la norma.
Sin perjuicio de los casos en que proceda la terminación del contrato de servicio público telefónico, las concesionarias podrán reutilizar la numeración telefónica siempre que:

  • La numeración presenta solicitud de bloqueo del equipo terminal o inhabilitación de la SIM Card o de su equivalente, por robo, hurto o extravío.
  • No se ha peticionado por el titular el desbloqueo o rehabilitación, y,
  • No presenta tráfico en los últimos 180 días.

Regulatel – Grupo de trabajo