Marco Jurídico

Tema Detalle Documento
Regulación Específica en Materia de Protección a Usuarios de Servicios de Telecomunicaciones
  • Código de las Comunicaciones Electrónicas
  • Ley 40/2007 artt. 1
1. Decreto Legislativo N° 259 de 1° de agosto 2003, publicado en la Gazzetta Ufficiale n. 214 de fecha 15 de septiembre 2003. Capítulo IV, Servicio Universal y Derechos de los Usuarios en Materia de Servicios de Comunicaciones Electrónicas.
2. Ley de 2 de abril de 2007, n. 40 publicada en el Diario Oficial n. 77 de 2 de abril de 2007 – Suplemento ordinario no. 91
Normas de Protección al Consumidor y su Aplicación al Sector Telecomunicaciones
  • Código del Consumidor
  • Conversión en ley, con enmiendas, del decreto ley de 31 de enero de 2007, n. 7, que contiene medidas urgentes para la protección de los consumidores, la promoción de la competencia, el desarrollo de actividades económicas y la creación de nuevas empresas
Decreto Legislativo n° 206 , de fecha 06.09.2005, publicado en la Gazzetta Ufficiale el 08.10.2005
. Ley de 2 de abril de 2007, n. 40 publicada en el Diario Oficial n. 77 de 2 de abril de 2007 – Suplemento ordinario no. 91
Derechos de los usuarios de servicios de telecomunicaciones para personas con discapacidad A través de la Resolución n. 46/17/CONS, AGCOM ha establecido medidas a favor de los usuarios ciegos y sordos.
En particular, los usuarios sordos tienen derecho a concesiones arancelarias en la tarifa de suscripción para la red telefónica (servicio universal) y en ofertas de voz y datos desde una ubicación fija y pueden adherirse a una oferta específica de red móvil.
El total de usuarios ciegos tiene derecho a tarifas reducidas en ofertas de voz y datos desde una ubicación fija y puede suscribirse a una oferta específica de red móvil.
Los usuarios ciegos parciales solo pueden adherirse a una de las facilidades proporcionadas para los usuarios ciegos totales: ya sea fijo o móvil.

Regulatel – Grupo de trabajo