Tema | Detalle | Documento |
Regulación Específica en Materia de Protección a Usuarios de Servicios de Telecomunicaciones |
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1. Decreto Legislativo N° 259 de 1° de agosto 2003, publicado en la Gazzetta Ufficiale n. 214 de fecha 15 de septiembre 2003. Capítulo IV, Servicio Universal y Derechos de los Usuarios en Materia de Servicios de Comunicaciones Electrónicas. 2. Ley de 2 de abril de 2007, n. 40 publicada en el Diario Oficial n. 77 de 2 de abril de 2007 – Suplemento ordinario no. 91 |
Normas de Protección al Consumidor y su Aplicación al Sector Telecomunicaciones |
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Decreto Legislativo n° 206 , de fecha 06.09.2005, publicado en la Gazzetta Ufficiale el 08.10.2005 . Ley de 2 de abril de 2007, n. 40 publicada en el Diario Oficial n. 77 de 2 de abril de 2007 – Suplemento ordinario no. 91 |
Derechos de los usuarios de servicios de telecomunicaciones para personas con discapacidad | A través de la Resolución n. 46/17/CONS, AGCOM ha establecido medidas a favor de los usuarios ciegos y sordos. En particular, los usuarios sordos tienen derecho a concesiones arancelarias en la tarifa de suscripción para la red telefónica (servicio universal) y en ofertas de voz y datos desde una ubicación fija y pueden adherirse a una oferta específica de red móvil. El total de usuarios ciegos tiene derecho a tarifas reducidas en ofertas de voz y datos desde una ubicación fija y puede suscribirse a una oferta específica de red móvil. Los usuarios ciegos parciales solo pueden adherirse a una de las facilidades proporcionadas para los usuarios ciegos totales: ya sea fijo o móvil. |