Marco Jurídico

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Regulación Específica en Materia de Protección a Usuarios de Servicios de Telecomunicaciones
  • Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones.Resolución de Consejo Directivo N° 138-2012-CD/OSIPTEL, del 19 de setiembre de 2012. Modificado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 095-2013-CD/OSIPTEL (25.07.2013), Resolución de Consejo Directivo N° 138-2014-CD/OSIPTEL (03.11.2014), Resolución de Consejo Directivo N° 056-2015-CD/OSIPTEL (04.06.2015), Resolución de Consejo Directivo N° 096-2018-CD/OSIPTEL (19.04.2018) y Resolución de Consejo Directivo N° 224-2018-CD-OSIPTEL (22.10.2018).
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Normas de Protección al Consumidor y su Aplicación al Sector Telecomunicaciones
  • Código de Protección y Defensa del Consumidor.
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Derechos de los usuarios de servicios de telecomunicaciones para personas con discapacidad
  • El Perú aún no cuenta con un marco normativo específico que promueva el acceso de las personas con discapacidad. – Sin embargo, en el artículo 67° del Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso, se dispone la obligación de las empresas operadoras de brindar la información de consumos y saldos a través de una locución hablada o mediante un mensaje de texto (siempre que sea técnicamente posible), lo que facilita el acceso a este tipo de información a personas con discapacidad visual en un caso y a personas con discapacidad auditiva en el otro. – En el artículo 8° del referido TUO de las Condiciones de Uso, se ha establecido que las empresas operadoras en coordinación con el OSIPTEL deberá prever la implementación de los aplicativos y/o sistemas informáticos que faciliten a las personas con discapacidad, el uso y accesibilidad de sus páginas web de Internet. – Asimismo, el artículo 34° del TUO de las Condiciones de Uso señala que, las empresas operadoras estarán obligadas a remitir el recibo correspondiente, a través de los medios y formatos que resulten accesibles e idóneos al abonado con discapacidad sensorial visual, que previamente lo haya solicita. No obstante, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 074-2016-CD/OSIPTEL de fecha 02 de junio de 2016, el OSIPTEL aprobó la publicación para comentarios del Proyecto Normativo para establecer modificaciones al Reglamento General de Tarifas, en la que las personas que acrediten algún tipo de discapacidad podrán solicitar que se les aplique una tarifa especial de telefonía móvil. De acuerdo a esta propuesta, las personas con discapacidad podrán acceder a descuentos del 40% de las tarifas promedio del servicio al que desean acceder, siempre que acrediten de manera oficial tal condición.
    Es pertinente indicar que, para acceder a este beneficio, los usuarios con discapacidad deberán presentar un certificado de discapacidad, otorgado por los hospitales del Ministerio de Salud, de Defensa, e Interior, y ESSALUD; o un carné de discapacidad, otorgado por el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS)

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