Tema | Detalle | Documento |
Reglamentación respecto de la calidad de atención al usuario por parte de las empresas operadoras de servicios de telecomunicaciones |
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Problemas con los Equipos Terminales | Organismo encargado de conocer y resolver los reclamos de usuarios por equipos terminales:
Materias por problemas con equipos terminales:
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Regulación Específica sobre Contratos de Prestación de Servicios de Telecomunicaciones |
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Roaming Internacional |
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Regulación Específica sobre Portabilidad Numérica | La Portabilidad está regulada únicamente para el Servicio Móvil Avanzado. A continuación se detalla la regulación respecto al tema: -Reglamento para la aplicación de la portabilidad numérica en la telefonía móvil, emitido por el Consejo Nacional de Telecomunicaciones con Resolución 448-19-CONATEL-2008 el 18 de septiembre de 2008. -Especificaciones Técnicas y Operativas para la implementación de la portabilidad numérica en la telefonía móvil, expedido por el Consejo Nacional de Telecomunicaciones con Resolución 642-24-CONATEL-2008 el 18 de diciembre de 2008. -Resolución 325-13-CONATEL-2009 de 5 de octubre de 2009, con la que se aprueba el formato de solicitud de portabilidad. -Resolución 326-13-CONATEL-2009 de 5 de octubre de 2009, con la que se establece el valor de la garantía que deberían pagar los usuarios en el caso de portaciones fallidas por causas imputables al usuario. -Resolución 327-13-CONATEL-2009 de 5 de octubre de 2009, que se relaciona con el tránsito de las llamadas hacia números portados desde las redes de telefonía fija. -Resolución 038-01-CONATEL-2010 de 19 de enero de 2010, modificación a las Especificaciones Técnicas y Operativas -Resolución 164-07-CONATEL-2010 de 29 de abril de 2010, en la que se establece el costo que debería pagar el usuario que solicite tercera portabilidad en un mismo año calendario. -Resolución TEL-528-18-CONATEL-2014 de 17 de julio de 2014, con la cual el CONATEL dispuso a la Secretaría Nacional de Telecomunicaciones presentar una propuesta de reforma al Reglamento de Portabilidad Numérica, en la que se incorporen las siguientes directrices: i) Tiempo de cambio de prestador: tiempo en el cual se ejecuta el procedimiento de Portabilidad y se hace efectivo el cambio de prestador. Este tiempo decurrirá a partir de la solicitud expresa del abonado al Prestador Receptor y no podrá durar más de 24 horas a partir de la presentación de dicha solicitud, ii) Requisitos para acceder al proceso de portabilidad: Los requisitos deberán reducirse a los estrictamente necesarios y además considerar su presentación a través de la implementación de mecanismos de validación y constatación en línea cuando fuera aplicable, tanto para el segmento prepago como pospago; y, iii) Tráfico fijo-móvil: Con el fin de garantizar la entrega adecuada del tráfico generado en una red fija (red de origen), que deba terminar en usuarios de telefonía móvil que hayan portado su número, los prestadores de servicio de telefonía fija deberán consultar la ruta a donde se enviará dicho tráfico, en la base de datos centralizada de portabilidad. |