Marco Jurídico

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Regulación Específica en Materia de Protección a Usuarios de Servicios de Telecomunicaciones
  • Ley de las Comunicaciones Electrónicas.
  • Régimen jurídico que establece limites a la cobranza de cuantías por la prestación del servicio de desbloqueamiento de equipos destinados al acceso a servicios de comunicaciones electrónicas.
  • Deliberación acerca del objeto y forma de divulgación de las condiciones de oferta y utilización de servicios de comunicaciones electrónicas.
  • Líneas de Orientación acerca del contenido mínimo a incluir en los contratos para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas.
  • Decisión acerca de los procedimientos exigibles para a extinción de contratos, por iniciativa de los firmantes, relativos a la oferta de redes públicas o servicios de comunicaciones electrónicas accesibles al público
  • Decisión relativa a la designación como ‘ilimitadas’ de las ofertas de servicios de comunicaciones electrónicas.
  • Reglamento relativo a las reglas acerca del acceso de los usuarios finales con relación a los números del Plano Nacional de Numeración.
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Normas de Protección al Consumidor y su Aplicación al Sector Telecomunicaciones
  • Ley de Defensa del Consumidor.
  • Régimen Jurídico aplicable a las prácticas comerciales desleales de las empresas en las relaciones con los consumidores.
  • Régimen de los contratos celebrados a la distancia y fuera del establecimiento comercial.
  • Obligatoriedad de la existencia del libro de reclamaciones a todos los proveedores de bienes y proveedores de servicios que contacten con el público
  • Régimen jurídico aplicable a la prestación de servicios de promoción, información y ayuda a los consumidores y usuarios a través de centros telefónicos de relacionamiento (call centers)
  • Garantías de seguridad de los productos y servicios colocados en el mercado.
  • Libro de reclamaciones
  • Servicios públicos esenciales.
  • Régimen jurídico y definición de las cláusulas contractuales generales.
  • Venda de bienes de consumo y garantías a ella relativas
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Derechos de los usuarios de servicios de telecomunicaciones para personas con discapacidad
  • La Ley de Comunicaciones Electrónicas (Ley N º 5/2004 del 10 de febrero de 2004 y sus modificatorias), establece normas relativas a la protección de los derechos de los usuarios con necesidades especiales, con relación al uso de servicios de telefonía fija y teléfonos públicos de pago, así como respecto al acceso a números de emergencia y al directorio telefónico.
  • La mencionada Ley, a fin de promover los intereses de los ciudadanos, en su Art. 5 párrafo 4-e; faculta a la ARN a responder por las necesidades de los grupos sociales específicos (personas con discapacidad, adultos mayores y demás usuarios con necesidades sociales especiales) . En ese sentido, la ANR ha determinado que las empresas presten servicios de comunicaciones electrónicas que garanticen el acceso de personas con discapacidad (Art. 39, párrafo 6). Asimismo, la información referida a las ofertas y los contratos tipo se debe brindar a este público manera clara y accesible (Art. 47 – 48).
  • Por ello, ANACOM con la finalidad de asegurar que la información sobre las condiciones de suministro y utilización de los servicios prestados se encuentre al alcance de todos los interesados (incluidos los que tienen necesidades especiales), recomienda que los sitios web sean accesibles, cumplimiento con las «Pautas de Accesibilidad al contenido en la Web», que establece una serie de directrices que recomiendan que el contenido de Internet sea accesible para todos, independientemente de las necesidades específicas o limitaciones, ya sean físicas o resultantes de los equipos utilizados. Estas guías están disponibles en la página web oficial del Consorcio World Wide Web, al que se puede acceder desde el http://www.w3.org/ enlace.
  • Además, ANACOM ha establecido condiciones y especificaciones de cada uno de los servicios que constituyen el servicio universal (decisión de 7 de febrero de 2012, modificado por resoluciones de 23 de marzo, 5 de julio del 2012, 19 de agosto 2013 y el 30 de enero de 2014), las cuales fueron incorporadas en los contratos firmados entre el Estado y los proveedores de servicio universal:
    • Los proveedores del servicio fijo deben disponible de forma gratuita, de:
      a) un amplificador aplicable a cualquier equipo terminal, con el fin de aumentar el volumen de los auriculares, hasta 10 veces para las personas con discapacidad auditiva;
      b) luz indicadora de llamada, que es una señal visual que se activa cuando el equipo terminal recibe un dispositivo de llamada;
      c) simple factura en sistema Braille;
      d) Línea con destino fijo, lo que permite el establecimiento automático de llamadas a un destino en particular establecido por el cliente cada vez que se pulsa el botón, el establecimiento de llamada o de levantar el auricular, no hay un número marcado en 10 segundos. Asimismo, el proveedor del servicio universal debe garantizar que una número de teléfonos de pago accesible para personas con sillas ruedas (5% del total instalado correspondiente a 511 teléfonos).
    • Finalmente, el proveedor del servicio universal debe poner a disposición de las personas con discapacidad visual la posibilidad de efectuar gratuitas durante 20 meses (no acumulativo), para el servicio de información de listas (directorio telefónico).

Regulatel – Grupo de trabajo