Seguridad Ciudadana

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Reglamentación sobre el Mal Uso de Servicios de Telecomunicaciones y Uso de Equipos Terminales Móviles Robados o Hurtados No especifica
Reglamentación relacionada al uso de equipos terminales móviles robados o hurtados
  • Ley 19149 Art. 140 indica que las empresas de telefonía móvil que operen en el territorio nacional obligatoriamente deberán, en un plazo perentorio de veinticuatro horas remitir a la Jefatura de Policía correspondiente la información del IMEI, y todo otro dato identificatorio de cualquier aparato celular denunciado por hurto, rapiña u otro ilícito contra la propiedad, así como la desafectación de este tipo de equipos móviles y por art. 141 la URSEC podrá aplicar sanciones si las empresas operadoras dificultan este tipo de acciones, por el art. 75 de la misma ley y su decreto reglamentario se implementa el registro de servicios móviles celulares.
  • A partir del 1° de diciembre de 2011 los prestadores de telefonía móvil de Uruguay comenzaron a intercambiar las listas de terminales que se denuncien como hurtados o extraviados y procediesen al bloqueo de los mismos en los sistemas de todas las empresas

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