Supervisión

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Supervisión del Marco Normativo de Protección a Usuarios En cuanto a las condiciones de calidad en los servicios de telecomunicaciones, la Ley 1341 (por la cual se definen los principios y conceptos sobre la sociedad de la información y la organización de las tecnologías de la información y las comunicaciones – TIC, se crea la Agencia Nacional de Espectro y se dictan otras disposiciones) establece que la Autoridad de Vigilancia y Control es el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Actualmente las condiciones regulatorias de calidad aplicables a los diferentes servicios se encuentran contenidas en la Resolución CRC 3067 de 2011 (puede consultarse una versión actualizada que incluye las modificaciones que se han realizado posteriormente, aquí:http://www.crcom.gov.co/?idcategoria=62907&download=Y).

Teniendo en cuenta que la CRC no ostenta facultades de Vigilancia y Control, no es posible hacer referencia a los mecanismos de supervisión y/o las sanciones impuestas. No obstante debe tenerse en cuenta que la metodología de medición y reporte de los indicadores de calidad para los diferentes servicios se encuentra definida en la Resolución antes mencionada, y en base a ella el Ministerio de TIC adelanta las actividades de Vigilancia y Control, en ejercicio de sus competencias.

Los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones tienen la obligación de hacer pública la información de los indicadores de calidad en sus páginas Web. Así mismo, la CRC publica los indicadores de calidad que son reportados por ellos (ver enlace: http://www.crcom.gov.co/calidadmovil).

Sanciones Impuestas Para obtener información consultar a la Dirección de Vigilancia y Control del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones:
http://www.mintic.gov.co/portal/604/w3-propertyvalue-554.html

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