Marco Jurídico

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Regulación Específica en Materia de Protección a Usuarios de Servicios de Telecomunicaciones
  • Ley General de Telecomunicaciones (Ley 9/2014, de fecha 9 de mayo de 2014).
  • Carta de Derechos del Usuario de Servicios de Comunicaciones Electrónicas (Real Decreto 899/2009, de fecha 30 de mayo de 2009).
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Normas de Protección al Consumidor y su Aplicación al Sector Telecomunicaciones
  • Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y Otras Leyes Complementarias (Real Decreto Legislativo 1/2007 de fecha 16 de noviembre de 2007).
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Derechos de los usuarios de servicios de telecomunicaciones para personas con discapacidad
  • La Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones, artículo 52, Regulación de las condiciones básicas de acceso por personas con discapacidad.
    «Mediante real decreto se podrán establecer las condiciones básicas para el acceso de las personas con discapacidad a las tecnologías, productos y servicios relacionados con las comunicaciones electrónicas. En la citada norma se establecerán los requisitos que deberán cumplir los operadores para garantizar que los usuarios con discapacidad:
    a) Puedan tener un acceso a servicios de comunicaciones electrónicas equivalente al que disfrutan la mayoría de los usuarios finales.
    b) Se beneficien de la posibilidad de elección de empresa y servicios disponible para la mayoría de usuarios finales».
  • El Real Decreto 1494/2007, publicado en el Boletín Oficial del Estado de 21 de noviembre de 2007 aprobó el “Reglamento sobre las condiciones básicas para el acceso de las personas con discapacidad a las tecnologías, productos, y servicios relacionados con la Sociedad de la Información y medios de Comunicación Social».

Regulatel – Grupo de trabajo