Reglamentación sobre el Mal Uso de Servicios de Telecomunicaciones y Uso de Equipos Terminales Móviles Robados o Hurtados
Ley Orgánica de Telecomunicaciones (Art. 23): Los abonados, clientes y usuarios de los servicios de telecomunicaciones tienen la obligación de hacer uso debido de los servicios de emergencia, respetando los derechos de los demás y el orden público.
El Reglamento para Llamada a Servicios de Emergencias emitido con Resolución del CONATEL N° 756 (el 20 de octubre del 2011) y publicado en el Registro Oficial No. 580 (el 21 de noviembre de 2011), regula el mal uso de los servicios de telecomunicaciones por parte de los abonados/clientes-usuarios con relación a los servicios prestados por entidades de atención de emergencias:
Policía Nacional.
Bomberos.
Cruz Roja.
Otros coordinados a través del Sistema Integrado de Emergencia – ECU 911.
Reglamentación relacionada al uso de equipos terminales móviles robados o hurtados
Ley Orgánica de Telecomunicaciones (Art. 118): Es una infracción de segunda clase aplicable a los poseedores de títulos habilitantes la activación de terminales reportados como robados, incluyendo las activaciones realizadas por distribuidores o cualquier otro tipo de comercializadores autorizados por una operadora de telecomunicaciones.
Norma que Regula el procedimiento para el empadronamiento de Abonados/Clientes-Usuarios del Servicio Móvil Avanzado y Registro de Terminales Perdidos Robados y Hurtados emitida con Resolución 191-07-CONATEL-2009 publicada en el Registro Oficial No. 613 de 16 de junio de 2009 (y sus modificaciones o reformas, la última se efectuó mediante Resolución TEL-535-18-CONATEL-2012 de 9 de agosto de 2012).