Seguridad Ciudadana

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Reglamentación sobre el Mal Uso de Servicios de Telecomunicaciones y Uso de Equipos Terminales Móviles Robados o Hurtados
  • Además de las normas penales, el Instituto Feedral de Telecomunicaciones ha emitido los Lineamientos de Colaboración en Materia de Seguridad y Justicia, dentro de los cuales se contempla un capítulo espeecifico denominado «DE LA CANCELACIÓN O ANULACIÓN DE MANERA PERMANENTE DE LAS SEÑALES DE
    TELEFONÍA CELULAR, DE RADIOCOMUNICACIÓN O DE TRANSMISIÓN DE DATOS O IMAGEN DENTRO DEL PERÍMETRO DE CENTROS DE READAPTACIÓN SOCIAL, ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS O CENTROS DE INTERNAMIENTO PARA MENORES, FEDERALES O DE LAS
    ENTIDADES FEDERATIVAS, CUALQUIERA QUE SEA SU DENOMINACIÓN»En el lineamiento Trigésimo primero de los Lineamientos, se establece:
    «Los equipos de bloqueo de señales a instalarse dentro del perímetro de centros de readaptación social, establecimientos penitenciarios o centros de internamiento para menores, federales o de las entidades federativas, cualquiera que sea su denominación, deberán cumplir con las disposiciones técnicas que emita el Instituto y demás normatividad aplicable.»

    Con relación a lo anterior, el Instituto ha emitido la Disposición Técnica IFT-010-2016: especificaciones y requerimientos de los equipos de bloqueo de señales de telefonía celular, de radiocomunicación o de transmisión de datos e imagen dentro de centros de readaptación social, establecimientos penitenciarios o centros de internamiento para menores, federales o de las entidades federativas.

    Dicha Disposición Técnica establece las especificaciones técnicas y condiciones de operación para los equipos de bloqueo de señales de telefonía celular, de radiocomunicación o de transmisión de datos e imagen en las bandas de frecuencia que se utilicen para la recepción en los equipos terminales de comunicación, así como los métodos de prueba para comprobar el cumplimiento de dichas especificaciones.

Reglamentación relacionada al uso de equipos terminales móviles robados o hurtados
  • Se ha firmado el “Acuerdo para evitar el hurto de celulares a nivel regional”, por el cual las operadoras móviles se comprometieron a entregar las “listas negras” de dispositivos móviles reportados como robados, con la finalidad de bloquear dichos equipos e inhibir la comisión de delitos asociados al robo de celulares.
    Adicionalmente, en el artículo 190 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión se establece:»Artículo 190. Los concesionarios de telecomunicaciones y, en su caso, los autorizados deberán:


    V. Establecer procedimientos expeditos para recibir los reportes de los usuarios del robo o extravío de los equipos o dispositivos terminales móviles y para que el usuario acredite la titularidad de los servicios contratados. Dicho reporte deberá incluir, en su caso, el código de identidad de fabricación del equipo;
    VI. Realizar la suspensión del servicio de los equipos o dispositivos terminales móviles reportados como robados o extraviados, a solicitud del titular.
    Los concesionarios deberán celebrar convenios de colaboración que les permitan intercambiar listas de equipos de comunicación móvil reportados por sus respectivos clientes o usuarios como robados o extraviados, ya sea que los reportes se hagan ante la autoridad competente o ante los propios concesionarios;
    VII. Realizar el bloqueo inmediato de líneas de comunicación móvil que funcionen bajo cualquier modalidad reportadas por los clientes, utilizando cualquier medio, como robadas o extraviadas; así como realizar la suspensión inmediata del servicio de telefonía cuando así lo instruya la autoridad competente para hacer cesar la comisión de delitos, de conformidad con lo establecido en las disposiciones legales aplicables;
    VIII. Colaborar con las autoridades competentes para que en el ámbito técnico operativo se cancelen o anulen de manera permanente las señales de telefonía celular, de radiocomunicación o de transmisión de datos o imagen dentro del perímetro de centros de
    readaptación social, establecimientos penitenciarios o centros de internamiento para menores, federales o de las entidades federativas, cualquiera que sea su denominación.
    El bloqueo de señales a que se refiere el párrafo anterior se hará sobre todas las bandas de frecuencia que se utilicen para la recepción en los equipos terminales de comunicación y en ningún caso excederá de veinte metros fuera de las instalaciones de los centros o establecimientos a fin de garantizar la continuidad y seguridad de los servicios a los usuarios externos. En la colaboración que realicen los concesionarios se deberán considerar los elementos técnicos de reemplazo, mantenimiento y servicio.
    Los concesionarios de telecomunicaciones y, en su caso, los autorizados, están obligados a colaborar con el Sistema Nacional de Seguridad Pública en el monitoreo de la funcionalidad u operatividad de los equipos utilizados para el bloqueo permanente de las señales de telefonía celular, de radiocomunicación o de transmisión de datos o imagen;»

Regulatel – Grupo de trabajo